ORDEN DE APREHENSION.
La regla general es que la orden se libre por autoridad judicial, salvo en los casos de excepción que previene el artículo 16 constitucional, en que podrá efectuarse o decretarse la detención, por persona o autoridades que no tengan aquel carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283735-613faa69/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 163bis/25. Iwersen Juan. 21 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 631, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION EN CASO DE DELITO INFRAGANTI.".
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