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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1320

Bajo el régimen de sociedad legal, todos los bienes que existan en poder de cualesquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de ellos, se suponen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario. Muerto uno de los cónyuges, el que sobrevive continuará en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la participación. Al disolverse la sociedad, se procederá como lo previene en la ley; y durante el juicio sucesorio, el albacea no representa al cónyuge supérstite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284095-cb269bc6/sociedad-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3509/25. Fernández de Fuente Parres Josefina. 4 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes; Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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