SOCIEDAD LEGAL.
Bajo el régimen de sociedad legal, todos los bienes que existan en poder de cualesquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de ellos, se suponen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario. Muerto uno de los cónyuges, el que sobrevive continuará en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la participación. Al disolverse la sociedad, se procederá como lo previene en la ley; y durante el juicio sucesorio, el albacea no representa al cónyuge supérstite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284095-cb269bc6/sociedad-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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