ACEPTANTE.
El aceptante de una letra de cambio, no puede oponer más excepciones que las de falsedad del endoso o de la letra, contra quien lo requiere de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284352-076e1062/aceptante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "A. Rihan e Hijos". 13 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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