IDONEIDAD DEL FIADOR.
La Suprema Corte, al reconocer la facultad de los Jueces de Distrito para fijar el monto de la fianza y calificar la idoneidad del fiador, ha declarado, sin embargo, que estas facultades no pueden ser ejercitadas de una manera arbitraria, y que la misma Corte está en aptitud de revisar las resoluciones que a este respecto dicten dichos Jueces; pero que su intervención debe limitarse a los casos que de una manera patente demuestren la improcedencia de las resoluciones del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287580-4333e062/idoneidad-del-fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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