FALTA DE PERSONALIDAD.
La improcedencia del amparo, que se funde en la falta de personalidad de quien lo promueve, no desaparece por la ratificación que se haga por quien tenga derecho de promoverlo, si tal ratificación se lleva a cabo después del término que la ley previene para la iniciación del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289672-4e8101b8/falta-de-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Compañía Industrial de Campeche", S. A. 17 febrero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y José M. Truchuelo. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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