DETENCION.
No es indispensable para ordenarla, que se oiga en defensa al detenido, siendo, por otra parte, necesario que el acusado se encuentre a disposición de la justicia, para tomarle su declaración y cumplirse con los demás mandamientos del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289959-a22d7fbb/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castillo Sánchez Alberto. 10 de mayo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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