DETENCIÓN.-
No es indispensable para ordenarla, que se oiga en defensa al detenido, siendo, por otra parte, necesario que el acusado se encuentre a disposición de la justicia, para tomarle su declaración y cumplirse con los demás mandamientos del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906057-3fee1fd2/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión.-Castillo Sánchez Alberto.-10 de mayo de 1919.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 1063, Pleno.
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