PECULADO, DELITO DE.
Debe mantenerse como criterio para la aplicación del artículo 221 del Código Penal de Puebla, no la fecha de la denuncia, sino aquélla en que el acusado tiene conocimiento de que su delito ha sido descubierto, pues de lo contrario se volvería inoperante el beneficio consignado, pues si la ley procura favorecer en lo posible a quien sabiéndose descubierto repara el daño, y siendo el pasivo del peculado una institución descentralizada cuyas oficinas administrativas tienen que seguir el calendario oficial, debe de atenderse que el régimen para computar los términos en relación con el mandamiento que se cometa, ha de ser el de días hábiles conforme al calendario oficial, pues si la ley procura beneficiar a quien devuelve la cantidad de que se ha dispuesto en un plazo breve, se contradiría su voluntad restringiéndolo innecesariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293231-f24711a7/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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