MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO, LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La estimativa de riña excluye las causas de incriminación de legítima defensa, miedo grave y temor fundado, en razón de que en aquella la conducta de los contendientes hace ostensible una manifestación de voluntad por parte de los mismos, de violar el orden jurídico, aceptando de antemano las consecuencias de su comportamiento, en tanto que la segunda crea la exigencia de que concurran determinadas circunstancias, como podría serlo el que la privación de la vida del agente hubiera sido en rechazo coetáneo de la agresión de que hubiera hecho objeto el agredido, caso en el cual la objetividad de la violencia no puede ser antijurídica, debiendo decirse por lo que se refiere a miedo grave y temor que esta a su vez están excluidas, no solo respecto de la modificativa de riña, sino aun de la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295422-390a31db/miedo-grave-temor-fundado-legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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