CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo no llegó a demostrar las exigencias que establece el artículo 90 del código represivo para la concesión del beneficio de la condena condicional, la negativa a ese respecto, de parte de la jurisdicción represiva, por ausencia de probanzas, no irroga un daño constitucional al agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296390-1b025741/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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