DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Aun cuando el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Corte, lo ha sido en el sentido de que el disparo no configura un delito autónomo que pueda coexistir con el que se configura con motivo de la lesión producida por el disparo, esto es, cuando el mismo causa lesiones y homicidio, si uno de los disparos dirigidos al contrario no produjo lesión, y otro de los disparos produjo la lesión que causó la muerte de un tercero extraño a la contienda, la autoridad responsable consideró acertadamente como delito destacado, la tentativa de causar daño al primero citado, debiendo sancionarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297400-4166b3d1/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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