DETENCION, LUGAR DE LA.
Es precepto constitucional que las personas sujetas a un procedimiento criminal, no deben estar detenidas en el mismo lugar o departamento en que los reos sentenciados esté purgando sus condenas corporales, sino en un lugar distinto destinado a la detención preventiva, por lo que, por razonables que puedan parecer las argumentaciones de la autoridad responsable, no justifican la violación de esa garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303177-9794279d/detencion-lugar-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 927/47. Vargas Moreno Roberto. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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