AUTO DE FORMAL PRISION (DELITOS DE IMPRUDENCIA).
El hecho de que en una sentencia que confirma el auto de formal prisión se establezca que el delito cometido es presumible que haya sido intencional, no excluye la posibilidad de que se condene al recurrente, en sentencia definitiva, como responsable del delito cometido por imprudencia, si así resultare probado en el procedimiento, o la de que se le absuelva; ya que un auto de formal prisión no prejuzga sobre la responsabilidad de un acusado, ni definitivamente lo coloca como tal, sino que sólo sirve para considerarlo como presunto responsable de un delito, que bien puede desvanecerse o destruirse en la secuela de la averiguación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305116-d0c2714f/auto-de-formal-prision-delitos-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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