ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
El delito de abandono de persona queda comprobado si la ofendida, que es hija del quejoso, padece enfermedades y estando el recurrente en posibilidad económica, no ha suministrado a dicha ofendida, los medios suficientes para su alimentación y cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305699-54dce4df/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 489/5. Hiltón Amasse. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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