SUSPENSION SIN MATERIA, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
Si la sentencia combatida en amparo directo fue suspendida, previa fianza que otorgó el recurrente, con motivo de la interposición de otro juicio de amparo directo que promovió y que no ha sido resuelto, en contra de la misma sentencia que vuelve a reclamar, y en virtud de que la parte tercera perjudicada ofreció y le fue admitida contrafianza, la suspensión concedida quedó sin efecto, la parte tercera perjudicada está facultada legalmente para ejecutar la sentencia respectiva, entre tanto no sea fallado el amparo directo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de Amparo, aplicable en el caso por analogía, si consta de autos que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en diverso juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso contra el mismo acto reclamado y la propia autoridad responsable, es indudable que en el caso no existe materia para la suspensión y la queja debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306592-994e0e02/suspension-sin-materia-tratandose-de-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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