SUSPENSION SIN MATERIA POR EL OTORGAMIENTO DE LA CONTRAFIANZA.
El artículo 134 de la Ley de Amparo, textualmente dice: "Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículo 131 y 133 de esta Ley (de Amparo), apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.". Pero si la suspensión acordada en diverso juicio de amparo, fue de acuerdo con lo que dispone el artículo 173 de la ley relativa, es decir, por la autoridad responsable en el amparo directo respectivo, de esto no se infiere que en el caso no pueda aplicarse el artículo 134, ya que no habiendo una disposición que contemple esta situación, la invocada debe aplicarse por analogía, toda vez que si ya se decretó una suspensión contra una sentencia definitiva que se paralizó en su ejecución por esta causa y mediante el otorgamiento de una garantía, es claro que si se pretende ejecutar la propia sentencia posteriormente, porque la parte actora, o sea la tercera perjudicada, haya dado contragarantía para llevar adelante la ejecución de esa sentencia, no es posible suspenderla nuevamente, porque sobre el particular ya existe una suspensión que no produjo efectos a virtud de la contrafianza otorgada, y, en ese concepto, cabe la aplicación del artículo 134 citado, razones por las que debe declararse sin materia el incidente y no negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348300-18e3c459/suspension-sin-materia-por-el-otorgamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN SIN MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO). (III.5o.C.36 K (9a.))
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTR (1a./J. 23/2012 (10a.))
- SUSPENSION SIN MATERIA, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS HAN SIDO MATERIA DE OTRA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION SIN MATERIA. (s/clave)
- SUSPENSION SIN MATERIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis