SUSPENSION SIN MATERIA.
Si el cedente pidió la suspensión contra determinados actos del Juez de lo Civil y contra los defectos de ellos, pero la jurisdicción de la autoridad responsable quedó expedita por no haberse otorgado la fianza necesaria, y posteriormente el cesionario solicita amparo y suspensión contra las mismas resoluciones, se está en el caso previsto por el artículo 134 de la Ley de Amparo y debe declararse sin materia el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307171-001d53a2/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3553/41. Escobar Leopoldo. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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