SUSPENSION SIN MATERIA.
Cuando al celebrarse la audiencia a que se contraen los preceptos 131 y 133 de la Ley de Amparo, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, ante otro Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, debe declararse sin materia el incidente de suspensión, sin que sea óbice que la suspensión se haya acordado en un amparo directo y no por un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309062-d5d04fc6/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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