ABUSO DE CONFIANZA DE LOS CAJEROS.
Aunque no llegue a determinarse el monto total del desfalco de un cajero acusado de abuso de confianza, tal circunstancia quizá favorece al acusado, porque el desfalco pudo ser mayor de lo que en realidad aparece, pero esa indeterminación de ninguna manera puede fundar su absolución; por otra parte, cualesquiera que sean las cantidades que correspondan o debieran corresponder a los miembros de la sociedad perjudicada por el desfalco, por las aportaciones que hicieron y cualesquiera que sean las pérdidas que hayan sufrido, el hecho comprobado de que el cajero dispuso para su provecho particular, de una suma determinada, según su confesión, viene a constituir el delito de abuso de confianza, y no es motivo de agravio contra la sentencia, que la suma que deba reintegrar como reparación del daño, vaya a ser entregada a una persona que no compruebe ser el representante legítimo de los denunciantes, porque esta circunstancia sólo perjudicaría los intereses de los mismos, sin agravar en forma alguna la situación jurídica del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307380-8b54c69e/abuso-de-confianza-de-los-cajeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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