AUTO DE FORMAL PRISION.
Hasta el momento de dictar sentencia en un proceso, se puede conocer si es mayor o menor el número de testigos de cargo o de descargo, para inclinarse hacia el dicho de uno o de otros; mas para los efectos del auto de formal prisión, son suficientes los cargos que hasta el momento del propio auto, aparecen en contra del acusado, para fundar su presunta responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311098-15425fd4/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6832/35. Ruiz Velasco Alfonso. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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