PECULADO, DELITO DE.
Si no se llega a producir dictamen de contadores, ni peritaje de ninguna clase, para fijar bien el error de contabilidad que alegue el acusado, o bien el desfalco consiguiente, y sólo se da por probado este último, con el acta y corte de caja que se practicó por un funcionario administrativo, que fue designado por el Juez instructor, no existe prueba plena que justifique el cuerpo del delito de peculado; y la sentencia que declare lo contrario es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311692-1cbffad2/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4551/35. Galván Aranda Guillermo. 24 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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