CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Las imputaciones de parcialidad que un litigante haga, tratándose de una recusación o de una acusación, respecto de un Juez, no constituyen falta alguna, sobre todo, si se trata de una simple lamentación del defensor, que en nada mejora la condición del defendido, pues sería coartar el amplio espíritu de defensa que nuestra Constitución, concede a los reos, el que, por temor a las correcciones disciplinarias, los defensores se vieran cohibidos en cuanto a la forma de presentar sus defensas; por otra parte es legítima y respetable la libertad de expresión de los litigantes respecto a la conducta pública de los funcionarios judiciales, lo cual viene a constituir un medio de defensa contra las transgresiones a las leyes; de modo que si el defensor se limita a expresar su juicio acerca de la conducta oficial del Juez, en casos análogos al que defiende, no existe fundamento legal alguno para una corrección disciplinaria que, entonces, resulta violatoria de las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313076-0b90acdd/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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