ORDEN DE APREHENSION POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las autoridades administrativas no pueden librar órdenes de aprehensión o detención por la comisión de faltas a los reglamentos gubernativos o de policía, cuyo castigo les compete, sino en caso de negativa a cubrir la multa que se impusiere al responsable ya que, a mayor abundamiento se trata, conforme al artículo 21 constitucional, de una pena alternativa, multa o arresto hasta por treinta y seis horas, cuya elección compete al mismo infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313643-6e4677ab/orden-de-aprehension-por-las-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3845/31. Joachín Francisco. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXII, página 2051, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).".
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