CONTRABANDO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Conforme al artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de contrabando, el Juez dictará las disposiciones conducentes para asegurar los objetos en que debe tener algún derecho el fisco, y los remitirá al administrador de la aduana respectiva, juntamente con copia de las actas de inventario, y descripción, para que surtan los efectos a que haya lugar, en los procedimientos administrativos, que deban seguirse conforme a la Ordenanza General de Aduanas. Como esos procedimientos administrativos son independientes del procedimiento penal, en el caso de que el Ministerio Público no intente el ejercicio de la acción penal, el Juez del conocimiento, no debe por esto, devolver las mercancías secuestradas al propietario de ellas; pues como antes se dijo, el procedimiento administrativo es completamente independiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315090-dfcbe61c/contrabando-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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