MARCA INDUSTRIAL, NULIDAD DEL REGISTRO DE.
Si el registro de la marca que ampara el Título respectivo, fue realizado en contravención de la fracción XI del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que el producto que aquella ampara va a ser fabricado en México y se usa una palabra perteneciente a la lengua inglesa, es nototio que, en los términos del artículo 200 de la misma Ley, es procedente la nulidad del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316177-cd6eea6b/marca-industrial-nulidad-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1315/56. Enrique Fuentes Cáceres. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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