COMERCIOS, NOTIFICACION PARA EL RETIRO DE LOS.
El agravio que se hace consistir en que no es verdad que el quejoso no hubiese sido notificado del acto reclamado, puesto que en su misma demanda de amparo expresa que desde determinada fecha el jefe del Departamento de Mercados le hizo saber tal determinación, debe declararse inoperante, porque aun cuando el quejoso reconozca haber hablado con dicho jefe y que éste le dio un plazo que venció el mismo día, para que quitase su establecimiento comercial, debe concluirse que tratándose de asuntos oficiales, la notificación de la resolución constitutiva del acto reclamado debió hacerse por escrito al propio quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316911-2696a4d2/comercios-notificacion-para-el-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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