PERSONALIDAD EN EL JUICIO FISCAL.
El actor estaba relevado de la obligación de acreditar su personalidad, por estar comprendido dentro de la excepción señalada en el artículo 181 del Código Fiscal, si de autos resulta que su personalidad había sido reconocida en el procedimiento seguido por las autoridades fiscales, lo que se corrobora al tener en cuenta que la notificación, requerimiento y embargo impugnados, se practicaron con él, como auditor de la negociación por quien promovió el juicio de oposición de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318267-b37b6bab/personalidad-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2966/53. Adolfo Langenscheidt. 30 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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