NOTIFICACIONES ERRONEAS, SOBRE LA FECHA DE LA AUDIENCIA.
Si en la lista de acuerdos publicada en el tablero del juzgado, se notificó que la audiencia de derecho había sido señalada para determinada fecha, y en el proveído respectivo, se fijó para un día anterior, como este error no es imputable a la parte quejosa, y se le ha privado el derecho que le confiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, porque cuando se presentó al juzgado obedeciendo la notificación mencionada, ya se había celebrado la audiencia un día antes, debe reponerse el procedimiento, de acuerdo con el artículo 93 de aquel ordenamiento para que se verifique nuevamente aquella diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323021-608ab068/notificaciones-erroneas-sobre-la-fecha-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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