AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Contra los fallos de los Jueces de Distrito, dictados en definitiva, no deben aceptarse los agravios que se funden en la violación de los artículos 151, 152 y 155 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se difirió la audiencia de derecho, privando a la parte quejosa de la oportunidad de rendir pruebas y alegar, en virtud de que no se trata de una violación legal cometida en el fallo recurrido, sino de un acto verificado con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, para cuya reparación, debe acudirse al recurso de queja establecido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, toda vez que esa negativa entraña una resolución dictada durante la tramitación del juicio de garantías, y no admite el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325332-ef865333/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA DE AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A DIFERIRLA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis