IMPUESTOS, COBRO DE, POR PARTICULARES.
Si las funciones de una persona están sujetas a entregar determina suma, en cambio de una completa libertad de acción, en cuanto al aprovechamiento de lo que recaude por impuestos, en virtud del contrato celebrado con el gobierno de un Estado, para hacer dicha recaudación, tales actos sólo puedan ser considerados como consecuencia de una verdadera contratación entre dicho individuo y el Estado respectivo, y por tanto, el impuesto recabado en tal forma, defrauda a la Federación, puesto que no percibe la parte que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330250-004dd27f/impuestos-cobro-de-por-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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