RETROACTIVIDAD (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).
Es cierto que en materia de castigos, hay que tomar en cuenta la ley más benigna, para aplicarla en el momento en que se estudie si procede o no, alguna sanción, a diferencia de las leyes sustantivas, que no pueden aplicarse en perjuicio del interesado, dándoles efectos retroactivos; pero no habría fundamento alguno para aplicar en la actualidad una ley que ya no rige y que ha sido sustituida por otra que indica en qué términos y forma debe aplicarse alguna sanción, y si esta ley no excluye las infracciones cometidas con anterioridad a la misma, ni la manera de combatir los términos y plazos para que comiencen a correr la prescripción, es indudable que solamente puede aplicarse la ley en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332837-a7aad797/retroactividad-sanciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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