Corpus
Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 332837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2900

Es cierto que en materia de castigos, hay que tomar en cuenta la ley más benigna, para aplicarla en el momento en que se estudie si procede o no, alguna sanción, a diferencia de las leyes sustantivas, que no pueden aplicarse en perjuicio del interesado, dándoles efectos retroactivos; pero no habría fundamento alguno para aplicar en la actualidad una ley que ya no rige y que ha sido sustituida por otra que indica en qué términos y forma debe aplicarse alguna sanción, y si esta ley no excluye las infracciones cometidas con anterioridad a la misma, ni la manera de combatir los términos y plazos para que comiencen a correr la prescripción, es indudable que solamente puede aplicarse la ley en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332837-a7aad797/retroactividad-sanciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 947/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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