AGUAS NACIONALES.
Es incuestionable que, en los términos del artículo 27 de la Constitución, no solamente las aguas de la rama principal son de propiedad nacional, sino que también tienen ese carácter todos los afluentes de la rama mencionada, con tal de que ella atraviese dos o más Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334549-a3ec898e/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVII, página 5526. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1551/31. R. de Núñez Angela. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 1569. Amparo administrativo en revisión 3861/31. Mexican Petróleum Company. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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