LAGOS DE FORMACION NATURAL, PROPIEDAD DE LOS.
El artículo 27 constitucional establece, que son propiedad de la nación, los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes. Por tanto, es requisito indispensable, para que las aguas de los lagos interiores sean propiedad de la nación, que estén ligados a una corriente constante y que ese lago sea directo. Precisa analizar lo que el constituyente quiso significar con el término "directamente", que empleo para denotar la unión que debe existir entre el lago interior y la corriente constante. Es indiscutible que el legislador no quiso decir derechamente o en línea recta, sino que el término "directamente", lo empleo en la acepción de sin interrupción, continuamente; y en tal virtud, si la corriente que liga a un lago, es intermitente, no puede considerarse que ese lago está comprendido entre los que señala el artículo 27 constitucional, como de propiedad de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335356-71bd088d/lagos-de-formacion-natural-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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