Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 363

Corresponde exclusivamente al juzgador la calificación de la gravedad de las injurias y el Tribunal de alzada no debe sustituir al inferior en dicha facultad, que debe usarse con discreto y prudente criterio, esto es, pesando juiciosamente toda la variedad de circunstancias que en el caso se presenten, para alcanzar respecto del problema una opinión seria basada en la moral, en la justicia y en la lógica. Lo acabado de expresar supone que no haya duda respecto a la existencia misma de las injurias; mas es evidente que la facultad de calificar las injurias por el Juez, no alcanza tal amplitud al grado de que prohiba al superior el estudio no de la gravedad, sino de su indicada existencia, porque de lo contrario, en todo caso de error en que sin haber injuria, sostiene el juzgador que sí la hay, a pesar de que puedan faltar los elementos esenciales para su integración, es claro que se llega a la denegación de la justicia. Más todavía; aun en el caso de que la calificación de la gravedad corresponda exclusivamente al Juez de los autos y en que el superior no pueda substituir esa facultad en apelación, teniendo en consideración que la valoración de que se trata necesariamente ha de realizarse de acuerdo con un prudente arbitrio, en los casos en que el inferior, olvidándose de ese deber, norma su criterio revelando imprudencia, o contraría el sentido natural de las cosas llegando a injustificable arbitrariedad, o pone de manifiesto un error tan grave que llega a la iniquidad, es claro que entonces no excede el superior sus facultades si con su fallo, haciendo justicia, logra que vuelvan a los interesados el equilibrio roto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341848-9bd1d0b6/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3215/52. Serviansky Marschark Moisés. 20 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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