FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (HIPOTECA).
Todas las demoras que sufre el acreedor hipotecario para recibir su crédito, incluyendo los intereses y los gastos y las costas, demoras del juicio que motive el amparo, están garantizadas con el bien gravado; y la fianza para que surta efectos la suspensión en el amparo, no puede comprender el aseguramiento de esas prestaciones, puesto que conforme al artículo 125 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, la fianza sólo tiene por efecto garantizar el perjuicio que el tercero perjudicado pueda resentir durante el tiempo probable de la tramitación del juicio constitucional, perjuicio que se traduce en los intereses legales sobre la condena impuesta al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342186-3f971df5/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-hipoteca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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