NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PERSONAL EN EL TRIBUNAL, SU OMISION ES MATERIA DE AGRAVIO EN LA APELACION.
El hecho de haberse dictado la sentencia de primera instancia sin que previamente se notificara a las partes el cambio de personal en el juzgado, constituye una omisión que es materia de agravio en la apelación interpuesta contra esa sentencia; y no es atendible el argumento de que la omisión de que se trata no puede dar materia a la apelación, porque los recursos sólo se hacen valer contra resoluciones judiciales, ya que en la hipótesis anteriormente indicada, la apelación se endereza contra la sentencia, por causa ésta, en sí misma, un agravio, al no haberse satisfecho un trámite procesal que era necesario cumplir para su debido pronunciamiento; por lo que es indudable que sí hay materia para que se pueda revocar la resolución apelada por esa violación a una norma del procedimiento, si del estudio correspondiente se advierte la existencia de tal violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343012-57f15cc6/notificacion-del-cambio-de-personal-en-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION, REQUISITOS PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO, CUAN (XIII.T.A.2 K (10a.))
- APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION. MATERIA DE LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis