COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS).
La fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que establece que siempre se impondrá el pago de las costas a quien fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, habla de sentencias, sin distinguir las definitivas de las interlocutorias, y como donde la ley no distingue no se debe distinguir, debe concluirse que no es exacto que dicho precepto se refiera tan sólo a las sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343128-d2bd1e51/costas-en-materia-mercantil-sentencias-interlocutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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