AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
El auto que niega el diferimiento de la audiencia constitucional, constituye una resolución dictada durante la tramitación del juicio de garantías, contra la cual debe hacerse valer el recurso de queja, previsto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; y el recurso de revisión en que se reclame como agravio la negativa del diferimiento de la audiencia, debe estimarse improcedente, con apoyo en lo dispuesto en el citado precepto y en el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343745-47b968e3/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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