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SOCIEDADES MERCANTILES, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA PEDIR LA LIQUIDACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1625

Conforme a lo preceptuado por el artículo 244 de la Ley de Sociedades Mercantiles, éstas aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica, para los efectos de su liquidación, y por lo mismo, los socios tienen derecho de pedir que se declare, una vez disuelta la sociedad, que ésta se encuentra en estado de liquidación conforme al artículo 236 de la ley citada; pero esta acción prescribe en el término de cinco años, de conformidad con lo que dispone el artículo 1045 del Código de Comercio, término que debe contarse a partir de la disolución de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353161-d66a0a46/sociedades-mercantiles-prescripcion-del-derecho-para-pedir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8850/40. Montes de Oca viuda de Maíz Trinidad, sucesión de. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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