CONTRAFIANZAS, REQUISITOS PARA ACEPTARLAS.
Ningún precepto legal prohibe la admisión de dos o más cofiadores, para garantizar una obligación legal o judicial, por lo que no es exacto que se infrinjan los artículos 2850 y 2855 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 126, fracción II, de la Ley de Amparo, por la sola circunstancia de que tales preceptos se refieran "al fiador" en singular, y no se haga alusión a una pluralidad de "fiadores".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355363-d2a05fef/contrafianzas-requisitos-para-aceptarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 409/39. La Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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