PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El auto de admisión de una demanda de amparo, no implica la aceptación de la personalidad jurídica del promovente, sino tan sólo autoriza la apertura del juicio, quedando reservada para la sentencia final, la apreciación de todos los elementos de la acción de garantías, entre los cuales figura la personalidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356189-5b510f95/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5485/37. Compañía Mexicana de Motores Deutz "Otto Legítimo", S. A. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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