LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE PRESCRIPCION CONTRA LAS.
Es cierto que el artículo 491 del Código de Comercio, enumera las defensas que puede oponer el aceptante de una letra de cambio, y que entre las mismas, no se comprende la prescripción, lo cual es lógico, toda vez que el legislador supuso que el pago fuere exigido al aceptante, en términos de ley, y resultaría absurdo que éste no pudiera alegar la prescripción del documento, tratándose de una institución establecida precisamente en favor de los deudores, por el consentimiento tácito de quien puede exigir el correspondiente pago, y por razones de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357933-5cc9c91d/letras-de-cambio-excepcion-de-prescripcion-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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