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PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 776

Las segunda parte del artículo 151 de la Ley de Amparo, previene que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, deberán anunciarla cinco días antes del señalado por la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios, y que el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes; y los cinco días de anticipación a que se refiere ese precepto legal, son únicamente para anunciar las pruebas, cosa distinta a la de ofrecerlas como tales, en el acto de la audiencia; y el Juez de Distrito se limita a tener como anunciadas tales pruebas, reservándose para el acto de la audiencia, admitirlas o desecharlas, con arreglo a la ley, y en la propia audiencia es donde deben calificarse los interrogatorios correspondientes; no siendo aplicables como supletorios, los artículos 304 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que la Ley de Amparo contiene disposición sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358546-0d21c1eb/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 66/36. Narváez Nahum y otros. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel Galindo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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