PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo facultan al juzgador, para recabar las pruebas que estime necesarias, pero no le impone la obligación de aceptar las que las partes le ofrezcan, fuera de los términos establecidos para recibirlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359519-0ac13d34/pruebas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1415/33. Arellano Valle Gabriel. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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