LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION CONDICIONAL DE LAS.
Cuando la aceptación de una letra de cambio es condicional, como por ejemplo, cuando se establece que se acepta y que el pago se hará en abonos periódicos, si el tenedor o beneficiario de la letra no protestó el documento por este hecho, y se conforma con esa forma de aceptación, como ésta es lo que constituye, real y legalmente, el compromiso del girado, según lo ordena el artículo 491 del Código de Comercio, debe concluirse que la condenación, en caso de juicio, debe hacerse en las mismas condiciones, esto es, deberá condenar al pago en abonos, establecidos en la misma aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362474-72c64df0/letras-de-cambio-aceptacion-condicional-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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