NACIONALIZACION DE BIENES.
El artículo 27 constitucional, concede acción popular para denunciar los bienes que se consideran nacionales y que estén poseídos por las instituciones denominadas iglesias, y agrega textualmente "la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia". Como se ve, la ley fundamental habla de la prueba de presunciones, y ésta, dentro del tecnicismo jurídico no es otra que la reglamentada por la legislación procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363071-062ebc73/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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