ALBACEAZGO.
Al albacea no posee en nombre propio los bienes de la sucesión, sino en su calidad de albacea, por lo cual, en caso de ser removido, no puede alegar que se le despoja de la posesión, sin que sea obstáculo para ello, que el removido alegue la propiedad exclusiva de los bienes hereditarios, por que las cuestiones de propiedad no deben tratarse ni resolverse en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364976-017bc2cc/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2478/29. Escobar Agustina. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA, REMOCION DEL CARGO DE. (s/clave)
- ALBACEAS, A QUIEN CORRESPONDE PEDIR SU REMOCION. (s/clave)
- ALBACEA. LIMITACION A SUS FACULTADES. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis