ALIMENTOS.
Previene la Ley de Relaciones Familiares, que el aseguramiento de los alimentos podrá consistir en hipoteca o depósito de cantidad bastante para cubrirlos, y esa disposición y las correlativas, que conceden el derecho para pedir el mismo aseguramiento, por lo que se refiere al tiempo que ha de abarcar la garantía, deben quedar al prudente arbitrio judicial, ya que sería imposible fijar una graduación por cada caso particular; y además, resultaría absurdo que no se cumpliera con disposiciones de interés público, por una verdadera omisión, evidentemente ajena a los propósitos claramente expresados por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365890-c3fa21b6/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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