CONFLICTOS SURGIDOS EN LAS RELACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO TIENEN APLICACION LOS ARTICULOS 22 Y 23 CONSTITUCIONALES TRATANDOSE DE LOS.
Las disposiciones de los artículos 22 y 23 constitucionales ninguna relación tienen con los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que se refieren a conflictos o controversias surgidos en las relaciones derivadas de los contratos de trabajo, pues las garantías consignadas en esos preceptos se aplican a los juicios o procesos de orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366195-02b11223/conflictos-surgidos-en-las-relaciones-derivadas-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5809/55. Julián Acosta Silva. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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