TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LA ACCION DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA BUROCRATICA PARA CESAR A LOS, NO CONSTITUYE UNA SANCION.
La acción intentada por el titular, para cesar a determinado trabajador, no constituye propiamente una sanción, pues en caso de que se considere probada por el Tribunal de Arbitraje, tiene como única y definitiva finalidad la de que cesen los efectos del nombramiento relativo, y en consecuencia, se rompa toda relación entre empleado y titular referida al nombramiento que dejó de existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366236-7d4d04b6/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-accion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5623/55. Modesto Ortega Olivares. 11 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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